AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por Resolución del Proceso Administrativo Interno 20/15 de 6 de julio del mismo año, fue sancionada con la destitución del cargo de Jefa de Laboratorio-Bioquímica por contravenir los numerales 10 y 12 del punto 7 del Manual de Funciones de Bioquímica del área de salud, señalando que adecuó su conducta a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 inc. c) de su Decreto Reglamentario; además, de disponerse el retiro de su fuente laboral sin derecho a indemnización ni desahucio y asimismo del registro y constancia ante la Contraloría General del Estado, de conformidad al art. 15 del Reglamento de Responsabilidad por la función pública aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Contra dicho fallo, interpuso recurso de revocatoria el cual fue resuelto mediante Resolución de Revocatoria 16/15 de 5 de octubre de 2015, que ratificó las determinaciones asumidas en su contra; por lo que, el 22 del mismo mes y año, planteó recurso jerárquico, habiéndose emitido la Resolución Jerárquica 0349/2015 de 27 de noviembre, que mantuvo firme la Resolución de Revocatoria, presentándose complementación y enmienda el 17 de diciembre del citado año, dicha solicitud no fue considerada, no obstante el 16 del señalado mes y año, fue notificada con el memorándum de destitución y le prohibieron el ingreso a la mencionada Institución.
Alegó que, el motivo de la interposición de la acción de amparo constitucional, es la doble sanción impuesta por un mismo hecho que emerge de un proceso administrativo que le siguió la CPS en la que determinaron el retiro inmediato de su fuente laboral que ejercía por más de treinta años; además, de castigarla con la no cancelación de sus beneficios sociales e indemnización.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno,
- CONFIRMAR