AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 107 a 121, la accionante a través de su representante manifestó que, el 2 de octubre de 2013, Héctor Jorge Arce Ferrufino y Juana Boado Quiroga Espinoza demandaron un proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras en su contra y de Abraham, Mauricio, Claudia Natalia de apellidos Arce Boado Quiroga, tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunciándose Sentencia el 2 de abril de 2015, declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias opuestas por su Defensora de Oficio, y se ordenó que en ejecución de sentencia se establezca el monto indemnizable por las mejoras útiles para su devolución en proporción por los demandados, la misma fue ejecutoriada por Resolución de 28 de septiembre de igual año, siendo notificada a la Defensora de oficio el 30 del mismo mes y año.
Alegó que, durante el desarrollo del proceso mencionado se produjeron irregularidades como el haber sido citada mediante edictos cuando los demandantes tenían conocimiento que su domicilio real estaba en la avenida Villazón Km 7 ½ camino a Sacaba; asimismo, se demandó a Claudia Natalia Arce Boado Quiroga quien contaba con diecisiete años de edad, por lo que, requería la designación de un tutor ad litem, y que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho, debiendo haber sido de hecho, para producir medios de prueba y contar con mayor información para emitir sentencia. Posteriormente, la Sentencia fue notificada mediante una sola publicación de edicto, desconociendo el nuevo Código Procesal Civil que dispone que toda notificación con una sentencia debe realizarse con dos publicaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- improcedencia “in limine”
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente
- CONFIRMAR