Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
improcedente “in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 123 a 125, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que, la accionante no utilizó los recursos idóneos para reclamar las supuestas vulneraciones a sus derechos expuestos ante la autoridad ordinaria, ya que sin esperar el pronunciamiento del Juez de la causa, pretende aperturar la vía constitucional bajo el argumento que la misma cuenta con sentencia y adquirió calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- improcedencia “in limine”
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente
- CONFIRMAR