AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
improcedencia “in limine”
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que la accionante no agotó los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria; es decir, no interpuso el incidente de nulidad ante la misma autoridad que conoció el proceso, para reparar la vulneración de sus derechos y garantías, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos, recién queda expedita la jurisdicción constitucional.
Dentro de la problemática planteada, se denuncia supuestas irregularidades en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras, antes señalado referente a la notificación de la -ahora accionante- y que dentro de los demandados se encontraba una menor de edad; asimismo, se tiene que dicho proceso, se emitió la Resolución de 28 de septiembre de 2015, que declaró la ejecutoria de la Sentencia de 2 de abril del mencionado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- improcedencia “in limine”
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente
- CONFIRMAR