Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-RCA
Fecha: 10-May-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 12 de febrero de 2016, cursante a fs. 164, solicitó a la accionante pueda subsanar: a) La relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, explicando cada derecho lesionado, el motivo y la forma en la que se los hubiera lesionado; b) Especificar cuál es el acto vulneratorio de derechos; c) Acreditar si efectivamente se agotó la vía ordinaria; d) Confirmar si la acción fue presentada dentro de plazo de los seis meses; y, e) Indicar a los terceros interesados, si existieran.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR