AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-RCA
Fecha: 10-May-2016
improcedencia
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 172 a 173 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no interpuso recurso administrativo alguno dentro del proceso administrativo, no agotó la vía administrativa y consintió expresamente lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Nacional, adecuando a la causal de improcedencia reglada del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Las autoridades competentes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto, ya que no impugnó a través de los recursos legales que le franquea la ley, a fin de reclamar oportunamente sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR