AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2016-RCA

Fecha: 10-May-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 de febrero y 16 de marzo ambos de 2016, cursantes de fs. 158 a 162; y, fs. 166 a 171, respectivamente, la accionante señaló que cuenta con veinte años de servicio en la Policía Boliviana, esperando el momento de tener derecho a su jubilación, lamentablemente fue víctima de una injusticia por parte del Comandante del Distrito Policial 4 del departamento de La Paz, José Luis Lecrere Landivar, ya que no comprendió su edad avanzada y su delicado estado de salud, dado que el 30 de septiembre de 2014, amaneció muy mal y no pudo incorporarse a su fuente laboral, pidiéndole a su hija que pueda llamar y comunicar su estado de salud, para que pudieran otorgarle permiso, situación que no se dio porque no pudo encontrarlo; posteriormente, el 1 de octubre de ese año, no pudo restablecerse de salud, por lo que tuvo que permanecer en su casa, además de no contar con recursos para pagar un médico particular, indicó que en reiteradas oportunidades llamó al Comandante por teléfono; sin embargo, le decían que no estaba, el 8 de igual mes y año, pudo recién constituirse a su trabajo.

Posteriormente, se le instauró un proceso disciplinario, de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en el que la patrocinó de oficio su camarada Valentín Zarsuri Zarzuri, al ser de escasos recursos económicos, quien la asesoró mal desde el principio, ya que le dijo que en su declaración se acogiera al derecho al silencio, durante la etapa investigativa, nunca le dieron alternativa de presentar prueba de descargo, y el 23 de octubre de 2014, el Fiscal Policial interpuso requerimiento de acusación por deserción de conformidad al art. 14 inc. 9) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), y por Auto de inicio de procesamiento de 24 de ese mes y año, se presentó, pero no así su abogado “Dr. Huanca”, suspendiéndose audiencias en reiteradas oportunidades, al no estar presente su abogado.

El 11 de diciembre de 2014, se señaló fecha para proseguir el proceso oral, y su abogado le indicó que no asista y que esté tranquila, extremo que fue considerado por su persona, prosiguiendo el trámite en rebeldía, el 27 de enero de 2015, se fijó audiencia, el cual el mismo día fue comunicado por su abogado de oficio Esteban Boyan; por lo que, le puso de manifiesto que no podía asistir al no haber obtenido el permiso correspondiente, audiencia que terminó con el proceso emitiéndose Resolución Administrativa (RA) 010/2015 de 27 de enero, sancionándola con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, el cual su abogado le dijo que apelaría; sin embargo, aquello no ocurrió, y al no saber nada se enteró que la señalada Resolución había sido ejecutoriada el 5 de agosto del mismo año, existiendo una representación de que se negó a firmar, cuando dicho extremo jamás ocurrió, interponiendo incidente de nulidad el que no fue considerado y también rechazado.