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    AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2016-RCA

    Fecha: 24-May-2016

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    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 4
    • que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
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