AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
Fragmento 4
Heidi Coral Mier Bohórquez, refirió que se ha dejado de lado el precepto del principio estructural de la acción de cumplimiento, el de tomar pleno conocimiento de los hechos y elementos probatorios que se adhirieron como antecedentes para la interposición de esta acción de cumplimiento, sin una correcta valoración y análisis, siendo que claramente se hizo una relación de los hechos impugnados en correlación a la norma omitida por la autoridad administrativa que eludió el cumplimiento de la norma prescrita en correspondencia al proceso concluido de selección de personal, inobservancia que hacen que la invocación de la presente acción de cumplimiento, haciendo referencia al art. 66.2 del CPCo, no es evidente, ya que las notas dirigidas a la autoridad demandada el 11 y 24 de marzo de 2016, demuestra que se reclamó y solicitó el cumplimiento del procedimiento de reclutamiento de personal de la Convocatoria Abierta Institucional Regional La Paz ADM-020/2015 de 24 de abril, disponiendo se proceda a su designación en el cargo, considerando que con la publicación de su cédula de identidad como única ganadora del ítem 670 de Procuradora I, correspondía el nombramiento a través de memorándum y hoja de movimiento de personal, como se efectuó con otros ganadores de otras convocatorias, por lo que la Resolución 23/16, emitida por el Tribunal de garantías es contradictoria, al no establecer de manera clara y correcta la procedencia de esta acción de cumplimiento, en cuanto a la valoración de la prueba y antecedentes ofrecidos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- CONFIRMAR