Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que, Mario Alberto Aramayo Andulce, Gerente General de la CNS, de acuerdo a la publicación de la lista de ganadores, emitida por el Tribunal Calificador de la Convocatoria Abierta Institucional Regional La Paz ADM 020/2015 de 24 de abril, en la que se le declara ganadora del ítem 670, proceda al cumplimiento de las etapas contenidas en el art. 18.II inc. e), numeral 1 de las NBSAP, aprobado por el DS 26115 y se proceda a su nombramiento como ganadora del cargo de Procuradora I de la División Coactiva de la CNS, mediante disposición expresa -memorándum de designación y hoja de movimiento de personal-.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- CONFIRMAR