AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2016-RCA

Fecha: 31-May-2016

casos de planteamientos extemporáneos

Al respecto la jurisprudencia constitucional mediante la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados (…)” (las negrillas son nuestras).