AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo
Al efecto cabe señalar que la Ley de Conciliación y Arbitraje y en su art. 64.I refiere que: “El recurso de anulación se interpondrá ante el Tribunal Arbitral que pronunció el laudo fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo o, en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación o aclaración”, al respecto el Reglamento de Procedimiento Arbitral en su art. 25 determina que: “I.- Los plazos serán comunes a las partes. Correrán a partir de su notificación en audiencia o en las oficinas del Centro, según corresponda. II.- Cuando se haga referencia a días, se entenderá que son días calendario. III.- Si un plazo se vence en día domingo o feriado, se trasladará al día hábil inmediato” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, se tiene que habiendo sido notificado el accionante con el Laudo Arbitral de referencia el 22 de julio de 2015, tenía el plazo de diez días (calendario) computables a partir de la fecha de notificación con el mismo, pero al haber “planteado anulación de laudo arbitral” recién el 5 de agosto de 2015, lo hizo fuera del plazo previsto al efecto, lo cual conlleva a que la presente acción se encuentre en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo.