El suscrito Magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, en lo que concierne a
Fecha: 13-May-2016
Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo’ ” (Las negrillas nos corresponden).
No obstante, la jurisprudencia constitucional ha previsto la forma de citación al tercero interesado en los supuestos en que se desconoce su paradero, extremo que se da cuando la acción de amparo constitucional surge sobre aspectos ajenos a un proceso judicial o administrativo, dado que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, si la acción tutelar de referencia surge dentro de un proceso judicial o administrativo, la citación al tercero se hará en el último domicilio procesal fijado, por cédula de no ser posible la citación personal; en consecuencia, en la eventualidad de que sea imposible la citación personal o por cedula del tercero, cuando se desconozca su paradero, la citación se hará por edictos; así, en el AC 0195/2014-RCA de 5 de agosto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró lo siguiente: “…si bien el Tribunal de garantías resguardó el derecho de terceros que considera tienen interés legítimo, requiriendo se señalen sus domicilios, ante la imposibilidad de lograr su notificación conforme se infiere de las representaciones del oficial de diligencias, correspondía se libre edictos; consiguientemente, no resulta conducente luego de efectuar un despliegue procesal extenso rechazar la acción teniéndola por no presentada, y más aún argüir, como lo hizo en el primer decreto de subsanación, que dicha forma de comunicación procesal no está prevista en el Código Procesal Constitucional. En lo concerniente, el AC 0184/2012-RCA de 31 de octubre, concluyó: ‘Bajo ese entendimiento, el Tribunal de garantías, en sujeción a lo que prevé la actual norma, ha otorgado el plazo de tres días a los accionantes a fin de que puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado, sin embargo al no haberse cumplido con este extremo, ése Tribunal; rechazó la acción de amparo, al parecer obviando la solicitud efectuada por la parte accionante en el memorial de subsanación en sentido de que se ordene la citación por edictos del tercero interesado, cuyo domicilio desconocen.
- REVOCAR
- II. 1. De la identificación y citación del tercero interesado como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula; y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal
- c) En caso de desconocerse el domicilio real o actual, deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal.
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela
- Cuando el accionante no haya cumplido con la carga procesal de identificar al tercero interesado, dicha omisión debe ser observada por el tribunal de garantías en la etapa de admisibilidad de la acción y no a tiempo de resolverla, debiendo ordenar su subsanación, otorgando para tal efecto el plazo de cuarenta y ocho horas
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
- el Tribunal de garantías en lugar de rechazar la presentación de amparo, debió disponer la citación del tercer interesado, por cédula en el domicilio procesal, tal como estableció la jurisprudencia glosada líneas arriba, o en su defecto, disponer la citación por edictos
- II. 2. En el caso concreto
- Primero,
- Segundo,
- Tercero,