El suscrito Magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, en lo que concierne a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, en lo que concierne a

Fecha: 13-May-2016

Tercero,

Tercero, el presente voto aclaratorio forma parte de la resolución principal (SCP 0487/2016-S2); por lo tanto, en la eventualidad de que la agraviada decida interponer una nueva demanda tutelar, la reanudación del cómputo del plazo de caducidad, debe realizarse a partir de la notificación con el presente voto.

Las consideraciones y los argumentos precedentemente desarrollados, bajo ningún criterio implican que el suscrito Magistrado haya emitido una opinión respecto al fondo de la problemática sometida a esta jurisdicción, habida cuenta que, los criterios vertidos en los acápites anteriores atingen a aspectos de orden eminentemente formal y que no atañen al fondo de la problemática planteada en la demanda de acción de amparo constitucional; es decir, se debe recalcar que la presente aclaración de voto, no significa que el suscrito Magistrado comprometa su imparcialidad sobre la problemática de fondo, de ahí que en la eventualidad de interponerse una nueva demanda tutelar, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, la misma debe ser resuelta conforme a derecho.