El suscrito Magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, en lo que concierne a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, en lo que concierne a

Fecha: 13-May-2016

Primero,

Primero, la denegatoria de tutela como consecuencia del incumplimiento o inobservancia de un requisito de admisibilidad, no implica que esta jurisdicción haya emitido una opinión respecto al fondo de la problemática sometida a la justicia constitucional; es decir, la revocatoria de la Resolución objeto de revisión y su consiguiente denegatoria de tutela, emerge de una cuestión eminentemente formal y por lo mismo no conlleva la cosa juzgada constitucional, respecto a la problemática de fondo. Dicho de otra manera, la identificación y citación de los terceros interesados, atingen a aspectos inherentes a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que, la denegatoria de tutela como consecuencia de la inobservancia de los requisitos de admisibilidad, no implica que esta jurisdicción haya emitido una opinión oficial respecto al fondo de la problemática a dilucidarse.