El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil

Fecha: 23-May-2016

a la libre determinación de las NPIOC

Por tanto, se sustenta el desacuerdo en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose  a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 desarrolla un catálogo mínimo de los derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no están sujetos a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en AIOC.