Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil
Fecha: 23-May-2016
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, se sustenta el desacuerdo en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 desarrolla un catálogo mínimo de los derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no están sujetos a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en AIOC.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC
- Órgano Ejecutivo: