El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil

Fecha: 23-May-2016

ordenamiento territorial y plan de uso de suelos

El art. 41.10 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Yacuma, en la DCP 0055/2016, ha dispuesto compatibilizar, la disposición analizada conforme a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, bajo el argumento de que el numeral analizado no incluía la coordinación prevista por el art. 302.I.6 de la CPE, referida al nivel indígena. En la adecuación, se tiene que se ha subsanado dicha situación con una nueva redacción conforme dispone el precepto constitucional señalado.

Empero, la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de estas naciones y pueblos. Así el plan de ordenamiento territorial  y plan de uso de suelos, definirán las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio; por lo que, dicho plan no solo  debe ser compatibilizado con el plan nacional y departamental, sino que al interior de la jurisdicción municipal no puede  soslayarse estos planes de gestión territorial referidos, conforme a sus derechos fundamentales (gestión territorial,  protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión) esta coordinación con los planes de las NPIOC del municipio, debe consolidarse en único plan municipal y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC).