Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0055/2016 del 23 de mayo, correlativa a la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre y a la DCP 0184/2015 de 30 de septiembre, respecto al análisis y decisión, sobre la compatibil
Fecha: 23-May-2016
II.
De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Ley Fundamental; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC
- Órgano Ejecutivo: