Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Fecha: 23-May-2016
En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Petición
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR