El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc

Fecha: 23-May-2016

En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca

En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.