El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc

Fecha: 23-May-2016

III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Al Respecto, la SCP 0852/2015-S1 de 22 de septiembre, señaló que: “Para activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional, se deben cumplir u observar ciertas formalidades establecidas en el    art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al mencionar que dicha acción deberá contener al menos:

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.