Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Fecha: 23-May-2016
III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Al Respecto, la SCP 0852/2015-S1 de 22 de septiembre, señaló que: “Para activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional, se deben cumplir u observar ciertas formalidades establecidas en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al mencionar que dicha acción deberá contener al menos:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Petición
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR