El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Fecha: 23-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denunció la vulneración de su derechos al debido proceso en su elemento defensa, a la propiedad, al acceso a la justicia, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la cosa juzgada, argumentando que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014, declararon improbada la excepción de cosa juzgada que interpuso, luego, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015 de 27 de julio, declararon probada la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesto por Alberta Bertha Muriel de Mercado, desconocieron la existencia de la cosa juzgada material de la Sentencia S1ª 06/2011 de 23 de febrero y la SCP 0206/2013-L de 8 de abril.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este voto disidente señalo que, toda acción de amparo constitucional para ser admitida y considerada en el fondo, debe contener una relación entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio; lo que significa que debe ser, una explicación desde un punto de vista causal de los hechos, actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, actos u omisiones, y, finalmente la exactitud el petitorio, por cuanto los mismos delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver.
De la revisión del memorial de demanda de la presente acción tutelar, se establece que la misma no contiene esa relación entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, por cuanto en ella, simplemente la accionante, realizó una relación de los hechos suscitados en el proceso de nulidad desde su inicio hasta la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional; empero, ningún fundamente con relación al Auto de 12 de noviembre de 2014, ni a la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015 de 27 de julio, emitida por las autoridades demandadas, sin identificar qué actos de las mismas hubieren sido vulneratorios de sus derechos.
Tampoco la accionante en el caso presente, explanó un petitorio exacto, por cuanto en ella solicitó, primero se deje in efecto el Auto y la Sentencia Agroambiental Nacional antes citados y a continuación señalo “o en su caso hasta que se la notifique con el mencionado Auto”, incurriendo en una imprecisión.
La falta relación entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, hace que esta acción tutelar no tenga un marco que resolver o sobre la cual la justicia constitucional pueda actuar, aspecto que determino que este Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la tutela invocada, sin ingresar al análisis del fondo del caso.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Petición
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR