El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0578/2016-S1, que revocó parcialmente la Resolución de 12 de febrero de 2016, pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Coc
Fecha: 23-May-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, a la propiedad, al acceso. a la justicia, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la cosa juzgada, dentro de la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial seguida en su contra y otro por Alberta Bertha Muriel Vda. de Mercado, a tiempo de contestar a la demanda, interpuso excepción de cosa juzgada, acompañando la Sentencia Agraria Nacional S1° 06/20111 de 23 de febrero, demostrando que su esposo Marcelino Mercado Zenteno, en una anterior oportunidad interpueso demanda de nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL 074787 y fue declarada improbada, sin embargo, los Magistrados demandados, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014, rechazaron el mismo.
Señala que, la demandante del proceso de nulidad interpuso la misma, respaldando su interés legítimo en una declaratoria de herederos de su esposo Marcelino Mercado Zenteno, ante ello los Magistrados debieron rechazar la demanda, porque su esposo anteriormente demandó la nulidad del mismo título ejecutorial, por ello interpuso la excepción de cosa juzgada.
Manifiesta que, luego de haber contestado e interpuesto la excepción antes señalada, la demandante previamente modificó su demanda señalando que la presentaba como heredera de su difunto esposo y como copropietaria del terreno objeto de la causa, cuando la norma del art. 332 del Código de Procedimiento Civil abrogada (CPC), disponía que la demanda puede ser ampliada únicamente hasta antes de la contestación; ante ello, los Magistrados debieron haber rechazado la ampliación señalada y admitir la misma como heredera, con la consecuencia de declarar procedente la excepción de cosa juzgada; sin embargo, eso no fue así, más al contrario apartándose de la legalidad persistieron en tramitar el asunto, sin que la demandante haya acreditado de manera objetiva y fehaciente su derecho propietario hasta la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015 de 27 de julio, desconociendo la calidad de cosa Juzgada de la Sentencia Agraria Nacional S1ª N° 06/2011de 23 de febrero y la SCP 0206/2013-L de 8 de abril, así como el derecho a la propiedad privada garantizada por el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega, que también los Magistrados demandados del Tribunal Agroambiental, vulneraron su derecho a la defensa y acceso a la justicia, consagrados en el art. 115.II de la CPE, por cuanto con todos los actuados realizados dentro del proceso, desde su inicio hasta la sentencia, con excepción de la citación con la demanda, no la notificaron, sino únicamente al codemandado Gualberto Mercado Olmos, impidiéndole por cuya razón, presentar la acción de amparo constitucional contra el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014, que resolvió la excepción de cosa juzgada.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Petición
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR