Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0621/2016-S1 de 30 de mayo, que confirmó la concesión efectuada por el Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada por la accionante.
Fecha: 30-May-2016
concedió
Por los fundamentos expuestos, si bien el Tribunal de garantías en forma adecuada concedió la tutela solicitada; sin embargo por los últimos actuados, mas propiamente la emisión de la Ley 083/2015 de 21 de mayo, la otorgación del plano de uso de suelo y la suscripción del documento de acuerdo de voluntades, cambio y reubicación del lote de terreno y el compromiso de no seguir ninguna acción, correspondía aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y revocar el fallo del Tribunal de garantías.
- Partes:
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- II
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales,
- concedió