Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0621/2016-S1 de 30 de mayo, que confirmó la concesión efectuada por el Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada por la accionante.
Fecha: 30-May-2016
Partes:
Partes: José Antonio Calvo Pardo, en representación legal de Aidee Benigna Pardo Lujan de Espada, Felicidad Pardo Lujan de Zilvety y Graciela Gilda Pardo Lujan de Vásquez contra Percy Fernández Añez, Alcalde, María Desiree Bravo Monasterio, ex Alcaldesa, Sandra Velarde Casal y Boris Bernardo Salmón Lazcano y, ex y actual Secretario Municipal de Planificación, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- Partes:
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- II
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales,
- concedió