El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 05-May-2016

De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos

De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos, esto en razón a la cercanía de este tipo de servidores públicos con los procesos decisionales de carácter trascendental para la vida institucional y el acceso irrestricto a información privilegiada. De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela y se haga inviable lo dispuesto por el tribunal de garantías en sentido de que `…se respete el derecho al trabajo, al nivel salarial, a la seguridad social y se respete la jerarquía` (sic) (…), pues se reitera únicamente respecto a altos cargos jerárquicos implicaría una distorsión administrativa, organizacional y presupuestaria que sin duda menoscabaría el correcto funcionamiento de la administración pública” (las negrillas fueron añadidas).

En virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente desarrollada, el derecho a la inamovilidad funcionaria de trabajadores progenitores hasta que el recién nacido cumpla el primer año de edad, efectivamente se extiende a servidores públicos; empero, no alcanza a funcionarios electos y a quienes ejercen cargos jerárquicos de libre nombramiento.