El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 05-May-2016
De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos, esto en razón a la cercanía de este tipo de servidores públicos con los procesos decisionales de carácter trascendental para la vida institucional y el acceso irrestricto a información privilegiada. De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral y provoca que en el presente caso se deniegue la tutela y se haga inviable lo dispuesto por el tribunal de garantías en sentido de que `…se respete el derecho al trabajo, al nivel salarial, a la seguridad social y se respete la jerarquía` (sic) (…), pues se reitera únicamente respecto a altos cargos jerárquicos implicaría una distorsión administrativa, organizacional y presupuestaria que sin duda menoscabaría el correcto funcionamiento de la administración pública” (las negrillas fueron añadidas).
En virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente desarrollada, el derecho a la inamovilidad funcionaria de trabajadores progenitores hasta que el recién nacido cumpla el primer año de edad, efectivamente se extiende a servidores públicos; empero, no alcanza a funcionarios electos y a quienes ejercen cargos jerárquicos de libre nombramiento.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- b)
- c)
- e)
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- II.2. Análisis del caso concreto