El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 05-May-2016
e)
e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias” (el resaltado nos pertenece).
Ahora bien, la clasificación precedentemente referida permite concluir que, no todo servicio público implica desarrollar una actividad homogénea, sino que, conlleva una labor diversa y con distintos grados de responsabilidad; así, algunos funcionarios públicos cumplen funciones eminentemente vinculados al buen funcionamiento del aparato estatal y, por ende, dicha labor tiene incidencia en el bienestar de la colectividad.
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- b)
- c)
- e)
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- II.2. Análisis del caso concreto