El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto disidente respecto a la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 05-May-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

En cuanto a la supuesta inobservancia del principio de subsidiariedad, la exhaustiva revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que, la accionante activó el proceso administrativo en procura de obtener protección a sus derechos presuntamente infringidos, en efecto, la autoridad demandada sostuvo que el mismo no fue concluido, habida cuenta que hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, el recurso jerárquico no fue resuelto; sin embargo, los documentos aparejados a este Tribunal evidencian que, el “Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia”, mediante RA 033/14 de 8 de diciembre de 2014, resolvió el recurso jerárquico, confirmando en su integridad la Resolución del recurso de revocatoria; en consecuencia, al estar concluido el proceso administrativo, no existe recurso ulterior alguno, siendo viable la apertura de la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se establece que la accionante considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la inamovilidad laboral en estado de embarazo y a no ser discriminada; habida cuenta que, pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, emitió memorándum de agradecimiento de servicios. Bajo esta premisa, esta jurisdicción debe establecer si el derecho a la inamovilidad funcionaria de los progenitores, es aplicable al caso que se examina; así, la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, permite comprender que la protección constitucional relativa a la inamovilidad funcionaria, se extiende a los servidores públicos; empero, la misma se encuentra limitada por la naturaleza de la función que se ejerce, en efecto, si el cargo amerita desempeñar actividades determinantes para el cauce o correcto funcionamiento del aparato público, el servidor que ejerce dicha labor        -siempre que no sea de carrera- no goza de la inamovilidad funcionaria; es decir, los funcionarios públicos electos o quienes ejercen cargos jerárquicos de libre nombramiento, no están amparados por la previsión constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE. Al respecto, los documentos aparejados a la presente acción constitucional evidencian que el Ministro de Salud, mediante RM 0083 de 4 de febrero de 2014, designó a Ana Cecilia Guevara Clavijo -ahora accionante- en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; por lo tanto, compele a esta jurisdicción determinar si las labores inherentes al cargo precedentemente referido constituye una función ligada al correcto funcionamiento de la precitada institución pública.

En el contexto de lo referido precedentemente y, sin ingresar a mayores consideraciones, es importante resaltar que la accionante se encuentra comprendida en la clasificación de funcionarios públicos de libre nombramiento, ya que el Ministro de Salud, en procura de garantizar un correcto funcionamiento de la institución pública y por la confianza depositada en su persona, decidió asignar la función antes referida; no obstante que, el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, es eminentemente jerárquico, ya que las decisiones del ámbito jurídico de esa repartición estatal pasan por la aprobación de la persona que ejerce ése cargo; por lo tanto, configura una labor estratégica y ligada al buen funcionamiento de la gestión pública.

Por lo precedentemente señalado, el suscrito Magistrado concluye que el derecho a la inamovilidad funcionaria, no alcanza a la accionante, debido a que el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, configura una función eminentemente jerárquica y responde a un cargo de libre nombramiento, además, el ejercicio de dicha labor se encuentra vinculado al correcto funcionamiento del aparato estatal; por lo que, la decisión de la autoridad demandada no conculca el derecho cuya protección se pretende a través de la presente acción tutelar.