Los suscritos Magistrados, expresan su voto aclaratorio en relación a la DCP 0051/2016 de 9 de mayo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 09-May-2016
“¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI – NO”
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la DCP 0051/2016 de 9 de mayo, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral se apersonó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante memorial presentado el 8 de abril de 2016, solicitando declaratoria de constitucionalidad de la pregunta: “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI – NO” (sic); pregunta que se constituye en el objeto de control de constitucionalidad admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0076/2016-CA de 12 de abril.
De acuerdo con el art. 275 de la Constitución Política de Estado (CPE), las normas institucionales básicas de las entidades territoriales deben ser sometidas a un control previo de constitucionalidad y para su vigencia deben ser aprobadas a través de un referendo en su jurisdicción, que al ser un mecanismo de la democracia directa y participativa (art. 12 de la Ley del Régimen Electoral [LRE]), debe someterse a un procedimiento regulado en la ley.
V. En caso que la pregunta no cumpla los requisitos técnicos, el Tribunal electoral competente propondrá una redacción alternativa de la o las preguntas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizando claridad, precisión e imparcialidad. Los promotores deberán comunicar su acuerdo con la nueva redacción de la o las preguntas para proseguir con el procedimiento.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI – NO”
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad.
- iniciativa popular
- Fragmento 4