Los suscritos Magistrados, expresan su voto aclaratorio en relación a la DCP 0051/2016 de 9 de mayo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 09-May-2016
Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad.
VII. Si la propuesta es constitucional, el Tribunal electoral competente, autorizará a los promotores la recolección de adhesiones de acuerdo al porcentaje de firmas y huellas dactilares establecido en la presente Ley. Para el efecto, informará de los requisitos técnicos jurídicos para la recolección de adhesiones y hará entrega a los promotores del formato de libro establecido para la recolección de adhesiones.
VIII. Una vez recibidos los libros de adhesiones, verificará el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos. En caso de incumplimiento, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron. En caso de cumplimiento de los porcentajes de adhesión, el Tribunal electoral competente remitirá la propuesta con todos los antecedentes a la instancia legislativa encargada de la convocatoria del referendo” (negrillas son nuestras).
Ahora bien, no solamente es la Ley del Régimen Electoral, la que guarda correspondencia con lo expresado por la Constitución Política del Estado, sino también el Código Procesal Constitucional en su Título V, que rige la actividad procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, norma (art. 123 del Código de Procesal Constitucional [CPCo]) que en concordancia con los presupuestos precedentemente referidos estableció que la legitimación activa para promover la consulta de constitucionalidad de preguntas para referéndum corresponde:
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI – NO”
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad.
- iniciativa popular
- Fragmento 4