Los suscritos Magistrados, expresan su voto aclaratorio en relación a la DCP 0051/2016 de 9 de mayo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 4
En el contexto de los fundamentos expuestos precedentemente, los suscritos Magistrados expresan su conformidad con la constitucionalidad del texto de la pregunta determinada en la DCP 0051/2016, objeto del presente voto aclaratorio; sin embargo, consideran que la fundamentación de dicha Declaración carece de precisión sobre la legitimación activa para interponer la consulta, resultando más bien ese punto con una fundamentación confusa, por cuanto no explica, normativa y jurisprudencialmente, las razones por las cuales en el caso en análisis la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, se encontraba legitimada para presentar la consulta, es decir, que el fallo constitucional objeto del presente voto aclaratorio, debió exponer que en el caso concreto la pregunta de aprobación del Estatuto Autonómico Regional objeto de la consulta, emerge de un proceso a iniciativa popular lo que a su vez implica que se aplique al caso la previsión contenida en el art. 123.2 del CPCo.
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI – NO”
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad.
- iniciativa popular
- Fragmento 4