SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0420/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0420/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del juicio oral seguido por María Maribel Oporto Cuevas contra su representado, por la comisión del delito de robo, fue sentenciado a una condena de nueve años de presidio, Sentencia que se encuentra en grado de apelación desde el 18 de octubre de 2012, sin que hasta la fecha de interposición de la presentante acción de defensa exista un auto de vista que haya resuelto dicha apelación, motivo por el cual tramitó la cesación de la detención preventiva, en la que se le impuso una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); sin embargo, ante la imposibilidad de cumplir con dicho monto, por Auto de 25 de agosto de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia rebajó la fianza hasta la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); no obstante, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal que se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto, emitió el Auto de 21 de enero de 2016, por el cual dispuso la notificación al Ministerio Público y la acusadora particular con el Auto cautelar que contenía el Acta de 25 de agosto de 2015; Auto que fue apelado solo por el Ministerio Público y no así por la querellante María Maribel Oporto, por lo que se produjo la preclusión de su derecho de apelar; empero, de la revisión de los antecedentes, el Ministerio Público fue notificado con el Auto referido, el 28 de agosto de 2015, en la Secretaria del Tribunal Quinto de Sentencia, por lo que el derecho de apelar del Ministerio Público estaba precluido, por tanto la orden del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de Cochabamba, a través del Auto de 21 de enero de 2016, de que se notifique al Ministerio Publico con el Auto de 25 de agosto de 2015, resultan ilegales, contradictorios al estar fuera del plazo establecido por ley, situación que afecta el debido proceso.