SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
concedió
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 239 vta. a 242, la Sala Civil-Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo se emitan nuevos certificados de solvencia fiscal, excluyendo la información sobre el inicio del proceso coactivo fiscal, dado que no corresponde a su competencia, otorgar dicha información; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto a la legitimación pasiva, el Directorio de la DAF, no fue quien divulgó la información, por lo que debe declararse la improcedencia de acción respecto a sus miembros; 2) El manejo y divulgación de la información contenida en el Sistema CONTROLEG II, es de responsabilidad de la Contraloría General del Estado, en base a la verdad material que evidencia el pago del adeudo emergente de los informes de responsabilidad, resulta obvio que se incluyó en la certificado de solvencia fiscal, información que no es correcta, veraz, concreta y verídica, demostrándose que el registro introducido por la DAF respecto al inicio del proceso coactivo fiscal, fue erróneamente evaluado por el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado; y, 3) Con referencia a la presunta subsidiariedad, aludida por los demandados, conviene establecer que, la pretendida aplicación del instructivo sobre exclusión, no es viable, por cuanto un documento de tal naturaleza no puede estar por encima de la jurisprudencia constitucional y la ley.
- Acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- PRESENTAR A CONVOCATORIA PÚBLICA Nº 03/2014 – PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE “LA O EL VOCAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LOS NUEVE DISTRITOS JUDICIALES” – Consejo de la Magistratura – órgano judicial.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR