SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y ampliándola señaló: 1) La autoridad judicial demandada ha vulnerado los derechos que invoca en la presente acción de defensa; toda vez que dentro del proceso penal por daños civiles que siguió Edgar Oscar Peña Salinas contra Jhonny Rodríguez Noa, el Juez demandado declaró probada la demanda y dispuso el desapoderamiento del inmueble en cuestión; ante esta circunstancia, se apersonó en representación del Sindicato Agrario “Villa Fátima” e interpuso incidente de nulidad porque no fueron parte en ese proceso, acreditando tener el derecho propietario sobre dicho bien por lo que la Sentencia no puede afectar a quien no ha sido demandado; sin embargo, no fue resuelto en forma oportuna ni eficaz; y, 2) Se presentó el incidente de oposición al desapoderamiento adjuntando la documentación que evidencia que el Sindicato “Villa Fátima” es el propietario del inmueble, lo que no fue tomado en cuenta por la autoridad jurisdiccional, quien al advertir que existe controversia en el derecho propietario no debió disponer el desapoderamiento del inmueble hasta que en la vía civil se determine lo que corresponde de acuerdo a ley; solicitando por ello, se conceda la tutela peticionada.