SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
i)
Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 5 a 7, manifestó: i) La reparación del daño es emergente del proceso penal que se siguió contra Jhonny Rodríguez Noa, por el delito de despojo y perturbación de la posesión, en el que se dictó Sentencia, en cuya ejecución se libró el respectivo mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, notificando al demandado el 13 de diciembre de 2013, quien fue asistido por un abogado de oficio. Dictada la Sentencia que declaró probada la demanda, ordenó la desocupación a hacerse efectiva a los cinco días de su legal notificación; ii) El 25 de marzo de 2015, ante la inminente ejecución del mandamiento de desapoderamiento, se apersonó la ahora accionante que es tercera al proceso, planteando incidente de nulidad por violación de derechos y garantías constitucionales, que mereció el decreto de traslado de 27 del mismo mes y año como lo dispone el art. 314 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), sin que a la fecha la incidentista se hubiere apersonado para proveer las fotocopias para la notificación a las partes procesales con el incidente planteado, a los fines de hacerse efectivo el cómputo de plazos para la contestación del mismo y la posterior resolución; iii) La presente acción de amparo constitucional es improcedente, pues no respetó el principio de inmediatez, puesto que el último actuado procesal es de 4 de mayo de 2015 y la presente acción fue planteada el 24 de diciembre del mismo año. De la misma manera, no cumple con la subsidiariedad puesto que fue presentada encontrándose pendiente de resolución el incidente de nulidad. Por otra parte, la Sentencia que dispone la reparación del daño civil, no dirime el derecho propietario, encontrándose ello, fuera de la competencia de los Jueces de Sentencia Penal; y, iv) La accionante pretende imponer al Juez de Sentencia Penal, obligaciones de verificación del derecho propietario o posesorio con carácter previo a emitir el mandamiento de desapoderamiento, lo que no es de su competencia por cuanto solo se limita a la reparación del daño civil causado por un acto delictivo que fue juzgado en un juicio oral en el que se evidenció el delito sindicado, estableciendo responsabilidad contra el procesado.