SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Medrano Caballero y Dora Paniagua de Medrano, a través de su abogado expresaron que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente, por cuanto de acuerdo a lo sostenido por la institución accionante, el 23 de marzo de 2015 formuló incidente de oposición sin que a la fecha hubiere sido resuelto y el otro supuesto acto lesivo por parte del Juez demandado fue el 25 de mayo al librar el mandamiento de desapoderamiento, verificándose que esta demanda se presentó el 4 de diciembre del mencionado año; es decir, después de los seis meses establecidos al efecto, más aun si se tiene presente que el desalojo se ejecutó el 4 de mayo del citado año, solicitando por lo señalado se deniegue la tutela solicitada.