SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Al respecto de los antecedentes procesales se constata que en el fenecido el proceso penal de referencia, el querellante solicitó se libre el mandamiento de desapoderamiento, que en efecto fue deferido por la autoridad jurisdiccional, motivando que el 25 de marzo de 2015, la institución accionante suscite el incidente de nulidad por violación de derechos y garantías constitucionales, que mereció el decreto de “córrase en TRASLADO” (sic). Ahora bien, al margen de no haber reclamado oportunamente el pronunciamiento en el fondo de su petición; dejando que transcurran casi nueve meses desde su interposición; con posterioridad a la misma, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz emitió el mandamiento de desalojo que se ejecutó el 4 de mayo del mencionado año. Empero, mediante la presente acción de defensa se peticiona se resuelva el incidente nulidad y se deje sin efecto la ejecución del “ilegal” mandamiento de desapoderamiento, constatándose que en esencia el supuesto acto lesivo vulneratorio de los derechos fundamentales invocados, constituido por el desalojo ya se ejecutó, verificándose que éste se produjo el 4 de mayo de 2015; sin que a partir de esa fecha el Sindicato accionante hubiere demostrado haber activado algún mecanismo o recurso de defensa contra ese hecho, hasta la interposición del presente amparo constitucional que fue presentado el 4 de diciembre del año citado; es decir, se dejó transcurrir siete meses desde la ejecución del mandamiento para acudir a la justicia constitucional pretendiendo a través de ella la protección y restablecimiento de la supuesta vulneración de sus derechos, sin tener presente que no se cumplió con el principio de inmediatez de esta acción que es inherente a su naturaleza jurídica, como lo establecido no solo por la Constitución Política del Estado y las normas del Código Procesal Constitucional, sino también por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo.

En efecto, los hechos descritos y los fundamentos expuestos, determinan la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional, así como de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse constatado que fue interpuesta en forma extemporánea, fuera de los seis meses establecidos por ley.