SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 84 a 86, por la que, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Las SCP 0087/2014, 0174/2015 y 0435/2015, modulan y reconduciendo anteriores criterios, jurisprudenciales, señalando que las lesiones al debido proceso se pueden reparar a través de la acción de libertad, cuando las mismas se encuentren estrechamente vinculadas con el derecho a la vida y a la libertad; 2) De acuerdo a la mencionada jurisprudencia constitucional, la presente acción de libertad es inviable, toda vez que “…el Auto de Vista 216/2015 de 8 de octubre”, acusado como acto ilegal, no tiene relación directa con el derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto no se constituye en causa directa para la restricción o supresión de su derecho al debido proceso; 3) Cabe señalar que, la SC 0040/2007-R emerge de un amparo constitucional y no de una acción de libertad y, la SC 1797/2014 se trata  de un asunto diferente, toda vez que se trata de un caso con detenido preventivo; situación que no se ajusta a la de los representados de los accionantes, toda vez que Severino Chambi Nolasco, Susana Gonzales Mamani viuda de Terrazas, Eusebia Calcina y María Ibone Catata Sanjinés, se encuentran en libertad; y, 4) Respecto a la excepción de incompetencia, la     SCP 1760/2011, estableció que la acción de libertad no es la vía idónea para considerar y resolver la excepción de incompetencia de un determinado juez o tribunal, al no ser la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad.