SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de sus representados, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa y al debido proceso, dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas, no valoraron de manera adecuada las pruebas aportadas y, sin ninguna fundamentación, a través de la Resolución 216/2015 de 8 de octubre revocaron la Resolución 071/2015 de 1 de junio, por la cual, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de Turno de Tupiza, determinando la inmediata continuación del proceso; decisión que a su criterio no correspondía, dado su delicado estado de salud y en consideración a que tanto el domicilio de los acusados como de los querellantes se encuentra en dicha ciudad y su traslado hasta La Paz, les provoca una serie de gastos económicos y por ende su derecho a la defensa se ve afectado.