SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
i)
En este contexto, es menester señalar que, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia, las situaciones relacionadas al debido proceso deben ser tuteladas por la vía del amparo constitucional; sin embargo, el debido proceso, podrá tutelarse, de manera excepcional, por la vía de la acción de libertad, únicamente cuando: i) Exista indefensión absoluto; y, ii) La lesión denunciada, se vincule directamente con el derecho a la libertad.
En el caso objeto de análisis, no concurre ninguna de las dos causales señaladas en el párrafo precedente; es decir que no se trata de una cuestión que relacionada a la libertad propiamente de los accionantes, sino que, se está debatiendo la competencia de la autoridad jurisdiccional que debe conocer la causa y si el Juez natural es de La Paz o de Tupiza, por lo que no existe vinculación con el derecho a la libertad de los accionantes, quienes además, no demostraron que se encuentran privados de libertad.