SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

concedió

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 68 a 69 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del impetrante de tutela en el día al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, dejando sin efecto la Resolución Municipal 42/2015; con los siguientes fundamentos:      1) Filemón Isla Oquendo fue elegido como Alcalde por voto popular en las elecciones subnacionales de la gestión 2015 y durante el ejercicio de sus funciones, fue denunciado ante el Ministerio Público, por Geovana Luisa Aguirre Zelaya, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, y luego de haber sido imputado y detenido preventivamente en la cárcel de la localidad de Betanzos, logró su libertad, bajo medidas sustitutivas como ser fianza económica y otras dispuestas en la audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental verificada el 10 de diciembre de 2015; 2) El Concejo Municipal de Tacobamba, pronunció la Resolución 42/2015, suspendiéndole de sus funciones de Alcalde con el fundamento que debe presentar el acta o justificativo de su proceso penal, designando como Alcalde interino a Víctor Mayo Cruz, Presidente del Concejo Municipal, desconociendo que el accionante fue elegido como ejecutivo edil por voto popular de la población y de acuerdo a la Constitución Política del Estado y al haberle destituido sin previo proceso interno administrativo sustanciado por la Comisión de Ética y, hasta la fecha no conformada dicha comisión, como dispone el art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que debieron conformar en su primera sesión ordinaria violaron el principio del debido proceso, entendido como derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; 3) Los demandados, obraron en franco desconocimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que en su art. 144 establece de manera clara y taxativa que las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, de las entidades territoriales autónomas (ETA) no podrán ser suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, mientras no tengan en su contra una acusación formal lo propio establecía la Ley de Municipalidades ahora abrogada, consiguientemente Víctor Mayo Cruz, Felipa Palomino Álvarez, Juan Fernández Leba, Bárbara Caro Flores y Lucía Ticona Huarachi obraron de manera arbitraria, abusiva, ignorando las disposiciones legales citadas, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia a la defensa al trabajo y a la legalidad; y, 4) Si bien pesa imputación formal, no así acusación formal que son dos figuras distintas, por lo que, obraron con abuso de autoridad, extralimitándose en sus funciones y vulnerando los derechos y garantías.