Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.3
II.3 Mediante Resolución Municipal 42/2015 de 3 de diciembre, el Concejo Municipal de Tacobamba, compuesto por los Concejales hoy demandados, declaró la suspensión de sus funciones a Filemón Islas Oquendo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba; hasta que concluya y regularice su situación procesal, a objeto de que pueda esclarecer su situación jurídica, debiendo una vez resuelto el proceso seguido en su contra elevar informe respectivo según Reglamento Interno, asimismo, autorizó a Víctor Mayo Cruz, Presidente del Concejo Municipal de Tacobamba como Alcalde Municipal a. i. del referido Municipio (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho”
- INCONSTITUCIONALIDAD
- III
- CONFIRMAR