SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
Fragmento 11
Ahora bien, si nos remitidos a la denuncia efectuada por Rosalía Condori Díaz –ahora impetrante de tutela–, ante las autoridades indígenas de la comunidad Yauriri San Juan, suyu Ingavi, municipio de Viacha del departamento de La Paz, mediante nota de 1 de diciembre de 2015 (fs. 1), que fue presentada por los accionantes, la misma señala que el año 2015, los denunciados entre ellos la demandada, habría dejado su ganado (sin especificar el número) al cuidado de su hijo y por esa responsabilidad habría perdido el año escolar porque en “… esos días se encontraba en exámenes finales…” (sic) , razón por la cual advirtió a las referidas autoridades indígenas que esa forma de actuar estaría siendo efectuada con diferentes personas además que, dicho ganado estaría en poder de “JUANA CALLECONDE HUARACHI” (sic); de donde se establece que el reclamo es el incumplimiento del pago respecto al cuidado de ganado, aspecto que es ratificado por los accionantes cuando señalan en su memorial que la demandada no cumplió con su compromiso, que después de “… seis meses retira su ganado…” (sic) (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR