SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Benita Ichuta Ichuta –ahora demandada–, contrató sus servicios para el cuidado del ganado y bienes que poseía, y al ser expulsada de su comunidad les dijo que iba a pagarles por el trabajo realizado; empero, después de transcurrido seis meses sin cumplir con el pago por dicha labor, se llevó tanto el referido ganado como sus cosas. Posteriormente volvió a traer su ganado y los dejó a su cargo, con promesas les pidió que cuidaran el mismo. En esa circunstancia –Rosalía Condori Díaz– le dio a conocer su molestia pidiéndole que se retire; sin embargo, fue agredida verbalmente, al manifestarle “… VOS TE HAS COMIDO UNA VACA Y ME VAS A PAGAR EL DOBLE, y mientras no me paguen me lo tiene que seguir cuidando…” (sic); pese a lo referido, en igual tiempo la demandada con ayuda traslado sus bienes (no dice dónde).
Asimismo miembros de su comunidad son procesados, porque ellos habrían robado las cosas y ganados de la demandada, “… cuando en realidad ella los dejaba en otros lados…” (sic). Por esos hechos –Rosalía Condori Díaz–considera que se inició una persecución ilegal, un procesamiento indebido y un cerco a su libertad personal y al de su familia. Además la demandada le gritó “… te voy a quitar la vida…” (sic), y les amenaza con un mandamiento de aprehensión que tendría en su poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR