SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.5. Análisis del caso
Los accionantes alegaron que fueron contratados por la demandada para el cuidado del ganado y bienes que poseía, con la promesa de pagarles por dicha labor; sin embargo, ese compromiso no fue cumplido. Asimismo, los accionantes señalaron que los miembros de su comunidad están siendo procesados, porque ellos habrían robado las cosas y el ganado de la demandada, “… cuando ella los dejaba en otros lados…” (sic). Por esos hechos y ante los malos tratos recibidos por la demandada, consideran que se inició una persecución ilegal, un procesamiento indebido y un cerco a su libertad personal y al de su familia. Agregaron que la demandada le gritó a uno de ellos “… te voy a quitar la vida…” (sic) y amenaza a uno de ellos con un mandamiento de aprehensión que tendría en su poder.
Aparentemente y como se encuentra planteada la acción de libertad se trataría de un tema laboral por el incumplimiento del pago sobre el cuidado de ganado, que a raíz del mismo se habría generado malos tratos, por lo que concierne acudir ante la instancia legal correspondiente para hacer prevalecer su demanda; de ese contexto y dado que los accionantes denuncian encontrarse ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados por los demandados; empero, lo manifestado en memorial y audiencia de acción de libertad, no resultan suficientes para establecer la existencia de los presupuestos que hacen a la persecución ilegal y al procesamiento indebido e ingresar al análisis de fondo a efectos de resguardar el derecho a la libertad. En tal sentido, corresponde denegar la tutela invocada sin haber efectuado examen alguno.
Resuelta la problemática, es necesario referirnos a la actuación de las las aludidas autoridades indígenas de la comunidad de Yauriri San Juan, suyu Ingavi, municipio de Viacha del departamento de La Paz, tomando en cuenta que en el presente caso ambas partes pertenecen a una misma comunidad. En la cosmovisión andina, el conflicto entre personas y/o familias no solo afecta a los que son parte de un problema, sino genera malestar en toda la comunidad que altera la armonía que debe existir, las autoridades originaria ante esas circunstancias se constituyen padres y madres, siendo responsables del bienestar de sus hijos (wawaqallus), por lo que depende de ello que la comunidad viva en paz. Cuando se genera un problema que afecta a una persona o familia, esta se aleja del camino (thaki ñan), actitud que crea desequilibrio, por esa razón se tiene la responsabilidad de hacer que retorne la armonía quebrantada con el concurso de todos hombres y mujeres, quienes deben deponer sus actitudes con el fin de superar cualquier conflicto. Cabe señalar que el suma qamaña, como principio ético moral contenido en nuestra Norma Suprema, exige a las autoridades indígena originario campesinas como a la misma comunidad, busquen siempre el diálogo y el consenso, para la solución de los problemas, en la dirección del vivir bien, que significa vivir en hermandad, corresponde poner en práctica el principio del qhapaq ñan (el camino de sabiduría) en aymara “sara thahi”; en mérito a esa consideraciones se exhorta a las autoridades indígenas de la comunidad Yauriri San Juan, suyu Ingavi del referido municipio y departamento actuar con sabiduría, en base a los principios en los que se sustenta el mismo pueblo indígena, cuidando que no se lesionen los derechos y garantías de todos quienes son parte de la comunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR