SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
Martín Jora Saavedra, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 68 y vta. y en audiencia a través de sus abogados, precisó que: a) El accionante en ningún momento ha presentado el respectivo certificado que acredite que su esposa esté embarazada y, ahora insistiendo en ello, señala sentencias constitucionales que hacen referencia a demandas planteadas por señoras que se encontraban en estado de gestación y no por padres progenitores; b) El Alcalde del Municipio de Capinota, no fue notificado con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 008/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, porque la misma fue dejada en Secretaría del Gobierno Municipal; y, c) No se agotó la vía administrativa, porque hay un memorial dirigido al titular de la mencionada repartición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.