SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

concedió

El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 83 a 86, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo; en consecuencia, dejando sin efecto el memorándum de agradecimiento de 30 de noviembre de 2015; en cuanto al pago de salarios devengados, serán las autoridades administrativas las que determinarán la correspondencia; bajo el siguiente fundamento: 1) De los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que la esposa del ahora accionante, según biometría fetal, tiene un embarazo de veintiún semanas y cuatro días; no obstante, haber sido designado en el cargo de electricista el 11 de abril de 2013, se le hizo llegar el 30 de noviembre de 2015 memorándum de agradecimiento de servicios sin hacerle saber las causas ni que curse antecedente previo por el que se hubiera tomado tal determinación; asimismo, emergente de una queja elevada a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y emitida una conminatoria de reincorporación a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, la cual fue notificada a la autoridad demandada, ésta hizo caso omiso de tal determinación; y, 2) De lo señalado, se colige que el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, por medio de su máxima autoridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; sentido en el cual, no habiendo otra instancia a agotar previamente y siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo pero de igual forma a los padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, garantizando su inamovilidad, deberá aplicarse el entendimiento desarrollado en relación a la excepción de la subsidiariedad, pues lo contrario sería restrictivo al ejercicio de sus derechos constitucionales.