Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, en audiencia refirió que el estado de gestación de la esposa del accionante, fue comunicado de forma verbal cuando le fue entregado el memorándum de agradecimiento, a lo que le contestaron que eran órdenes del Alcalde.
En cuanto al incumplimiento de la conminatoria por no estar agotada la vía administrativa, en sujeción a la jurisprudencia constitucional, y el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, ya no es necesario agotar los mismos, porque será en la jurisdicción ordinaria en la que se verá si el despido fue o no justificado.