SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un hecho de tránsito suscitado el 8 de febrero de 2016, a horas 17:00 en inmediaciones de la Av. Villazón km 9 y medio de la localidad de Sacaba, María Winchaca Peña junto a otras personas resultó herida, siendo trasladada a la Clínica “Santa María de los Ángeles”, luego de permanecer en terapia intensiva fue dada de alta el 24 de ese mes y año. Es así que se le informó que el monto adeudado es de Bs171 351 (Ciento setenta y uno mil trescientos cincuenta y uno bolivianos 00/100), de los cuales el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) realizará la cobertura de Bs24 000 (veinticuatro mil bolivianos) tal como se evidencia de la carta emitida por esa institución y que es de conocimiento de la indicada Clínica.
Por tratarse de una suma de dinero exorbitante y dado que se dedican al comercio minorista y amas de casa, pese a la ayuda de familiares le resulta imposible cubrir el monto adeudado; motivos que le fueron expuestos al administrador de la citada Clínica, proponiendo el pago de Bs20 000 00 (veinte mil bolivianos) como alternativa de pago al margen del SOAT, que no fue aceptada, señalando que “la paciente está dada de alta pero no puede salir porque hay que cancelar todos los gastos médicos…traigan una garantía para poder dejar salir a su mamá” (sic). Ante la presentación una carta notariada con similar propuesta, no recibieron respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal
- Fragmento 9
- III.2.Jurisprudencia constitucional reiterada sobre la retención de pacientes para obtener el pago por atención médica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo