SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ampliación de la acción
La representante de la accionante, ampliando su demanda señaló, si bien la atención prestada de parte de los médicos a María Winchaca Peña, fue la mejor dado que lograron su recuperación, no es menos cierto que la suma económica que se pretende cobrar es muy alta y que asciende a Bs140 000 00.-, de los cuales Bs40 000 00 se propuso pagar entre su persona y la aseguradora, no siendo posible cubrir el saldo.
En uso de la dúplica, señaló que los riesgos de salud los asumirán los familiares así como el hermano del conductor del vehículo que ocasionó el accidente, sin embargo por razones económicas no se le permite salir de la clínica a la accionante. Aclara que no solicitaron el alta médica que fue otorgada por los galenos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal
- Fragmento 9
- III.2.Jurisprudencia constitucional reiterada sobre la retención de pacientes para obtener el pago por atención médica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo