SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción Penal, a través de su informe escrito corriente a fs. 33 de obrados, expresó que: 1) Al haber sido declarada en comisión, la suspensión condicional de la pena fue resuelta por la suplente legal Jueza Cuarta de Instrucción Penal, y por el informe del Auxiliar del Juzgado, se tiene que se cumplió con la verificación del domicilio del ahora accionante; empero, no se realizó la notificación con la Resolución que la concedió; circunstancia por la que la suplente legal, se negó a firmar el mandamiento de libertad, no obstante que el funcionario judicial le entregó personalmente el mismo, sin tener presente que la jurisprudencia constitucional señala que para conceder la libertad a un detenido preventivamente, ésta no debe estar sujeta a actos administrativos; y, 2) No violó ningún principio ni garantía constitucional, menos la libertad del accionante, puesto que los actos referidos no fueron realizados por su persona, correspondiendo esa determinación a la Jueza Cuarta de Instrucción Penal, que dispuso su libertad.